Liberar a los pobres: La mejor reforma política

LIBERAR A LOS POBRES. LA MEJOR REFORMA POLITICA

El INCINI, el proyecto de ingreso universal para la niñez presentado hace 12 años por Elisa Carrió y Elisa Carca, a diferencia del decreto del gobierno 1602/09, es para todos los niños y niñas, no se financia con fondos del ANSES de los trabajadores, sino con impuestos de los que más tienen, garantiza la eliminación del clientelismo y la liberación de los pobres.

Proyecto de Ley

"FONDO PARA EL INGRESO CIUDADANO DE LA NIÑEZ"

CAPITULO 1: OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Art. 1: Créase el Fondo del Ingreso Ciudadano de la Niñez (FINCINI), cuyo objetivo único será atender al financiamiento del "Ingreso Ciudadano para la Niñez, la Atención Prenatal y de las Personas con Discapacidad" (INCINI), al Beneficio por Maternidad y a los Beneficios por Nacimiento y Adopción, según se establecen en la presente ley.

CAPITULO 2: BENEFICIOS.

Art. 5: Fíjense como valor mínimo inicial, las siguientes sumas mensuales, según corresponda:

El valor del INCINI se ajustara en base a un índice determinado en la reglamentación que contenga como variables a los aumentos en la canasta básica alimentaria y el salario mínimo vital y móvil.

CAPITULO 3: REQUISITOS VINCULADOS AL INCINI.

Art. 8: Son requisitos para la percepción del INCINI, los siguientes:

En el caso de los niños o niñas en edad escolar (5 años y más), la demostración semestral, mediante certificado de alumno regular, de la asistencia a la educación formal.

En el caso de las mujeres embarazadas, la demostración y ratificación trimestral de la condición de embarazada, por establecimiento público o servicio médico privado autorizado.

CAPITULO 4: FINANCIAMIENTO.

Art. 9: El FINCINI se financiará con:

a) Una contribución a cargo de los empleadores de 7.5%, sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación.

CAPITULO 6: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Art. 18: Derógase la Ley 24.714 y sus leyes y decretos modificatorios en aquellos beneficios relacionados directamente con la niñez y discapacidad. Las prestaciones determinadas por dicha ley y sus modificaciones se mantendrán hasta la fecha de inicio del pago de los beneficios equivalentes establecidos en la presente ley.

Art. 18: El FINCINI será administrado por la ANSES.

CAPITULO 7: CLÁUSULAS TRANSITORIAS.

Art. 20: Los recursos provenientes de la eliminación y/o reformulación de programas asistenciales de transferencia de ingreso basados en la niñez, la discapacidad o la familia serán destinados al FINCINI.

Art. 21: Aféctese al FINCINI el aumento de la recaudación tributaria que corresponda a la Nación por sobre los recursos tributarios determinados en la Ley de Presupuesto 2008, hasta la suma que sea necesaria para cumplir con los beneficios que se establecen en la presente ley.

Art. 22: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Proyecto completo en
Fuente: www.coalicioncivica.org.ar